Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de .................................................................................................................................. $797.52
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 15-12-1995, 10-05-1996. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 27-11-2009