Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 90-F

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VII Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación .................................................................................... $83,103.12

II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación ............................................................... $83,103.12

III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación .................................................................................... $83,103.12

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de .................................................................................. $25,899.33

Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 15-12-1995. Adicionado DOF 27-11-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.