Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 106

TITULO IV De la Protección al Derecho de Autor

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

Fracción reformada DOF 01-07-2020

IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y

Fracción reformada DOF 01-07-2020

V. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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