Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 114 TER

TITULO IV De la Protección al Derecho de Autor

Artículo 114 Ter.- No constituyen violaciones a las medidas tecnológicas de protección efectiva su evasión o elusión cuando se trate de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, cuyos plazos de protección otorgados por esta Ley hayan expirado.

Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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