Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 122

TITULO V De los Derechos Conexos

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

Párrafo reformado DOF 23-07-2003

I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;

II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o

III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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