Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 145

TITULO V De los Derechos Conexos

Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:

I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;

II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;

III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y

IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.

Artículo reformado DOF 01-07-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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