Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 154

TITULO VII De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las

Artículo 154.- Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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