Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 204

TITULO IX De la Gestión Colectiva de Derechos

Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y

VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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