Artículo 218.- Los Mecanismos Alternativos que se tramiten ante el Instituto, podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:
I. Presencial, cuando ambas partes comparecen ante el Instituto;
II. En línea, por medios tecnológicos, y
III. Mixta, con audiencias presenciales y en línea, o personas que acuden presencialmente o en línea.
Los procedimientos relativos a los mecanismos alternativos se establecerán en el Reglamento, así como en las disposiciones que emita el Instituto.
Artículo reformado DOF 10 - 06 - 2013 , 01 - 07 - 2020 , 15 - 01 - 2026 , 14 - 05 - 2026