Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 226

TITULO XI De los Procedimientos

Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:

I. Se dictarán por escrito;

II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;

III. Deberán estar fundados y motivados, y

IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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