Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 232

TITULO XII De los Procedimientos Administrativos

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

Párrafo reformado DOF 27-01-2012

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;

Fracción reformada DOF 27-01-2012, 14 - 05 - 2026

II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del artículo anterior, y

Fracción reformada DOF 14-05-2026

III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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