Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende, así como la versión y el formato;
Fracción reformada DOF 14-05-2026
II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y
IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.