Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 54

TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:

I. Su nombre, denominación o razón social;

II. Su domicilio, y

III. La fecha en que se terminó de imprimir.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.