Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 59

TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Artículo 59.- Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial:

I. Que el editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato;

II. Que el editor incumpla su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada, y

III. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años, caso en el que tampoco habrá responsabilidad para el editor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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