Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 75

TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución.

Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado y transparente entre las partes.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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