Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO III De los Asesores Jurídicos

Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y

IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.