Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO IV De los Servicios Auxiliares

Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, una Dirección General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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