Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021
III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes p ara el pago de la caución que se les fije;
Fracción reformada DOF 17-06-2016
IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021 V. Impulsar la celebración de convenios con los
distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021
VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;
X. Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
Fracción reformada DOF 07-06-2021
XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III
De la Dirección General
Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2022