Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA · CAPÍTULO VII De la Responsabilidad de los Defensores Públicos

Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ..........

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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