Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.
Artículo 12
TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA · CAPÍTULO II De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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