Ley de Firma Electrónica Avanzada · Federal

Artículo 28

TÍTULO TERCERO DEL CERTIFICADO DIGITAL · CAPÍTULO IV Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración

Artículo 28. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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