TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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