Ley de Firma Electrónica Avanzada · Federal

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA · CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada

Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:

I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y

II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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