Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Federal

Artículo 12

CAPITULO I De las Disposiciones Generales

ARTICULO 12. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación , la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración

Pública Federal.

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.

Párrafo adicionado DOF 19-01-2023

Artículo reformado DOF 24-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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