ARTICULO 12. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación , la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración
Pública Federal.
Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.
Párrafo adicionado DOF 19-01-2023
Artículo reformado DOF 24-07-1992