Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Federal

Artículo 25

CAPITULO II De los Organismos Descentralizados

ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;

II. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones;

Fracción reformada DOF 01-03-2019

III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;

Fracción reformada DOF 01-03-2019

IV. Los poderes generales y sus revocaciones;

V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y

Fracción reformada DOF 24-07-1992

VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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