ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 21-08-2006
Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 24-07-1992, 02-06-2006, 14 - 07 - 2014 , 11 - 08 - 2014
Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado por DOF 28-11-2008)