ARTICULO 41. - El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente únic o de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive n de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité
Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 24-07-1992