Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Federal

Artículo 41

CAPITULO IV De los Fideicomisos Públicos

ARTICULO 41. - El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente únic o de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive n de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité

Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 24-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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