ARTICULO 51. - En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineami entos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al períod o anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.
Artículo reformado DOF 24-07-1992