Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Federal

Artículo 51

CAPITULO V Del Desarrollo y Operación

ARTICULO 51. - En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineami entos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al períod o anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

Artículo reformado DOF 24-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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