Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Federal

Artículo 68

CAPITULO VI Del Control y Evaluación

ARTICULO 68. - La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno

Federal o de las entidades paraestatales , podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF 24-07-1992

La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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