Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 13

Artículo 13.- Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles, esta Ley, los estatutos o los estatutos de los fondos de inversión, les imponen.

Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, respecto del fondo de inversión que administre, en su actuar, se regirán por los deberes de diligencia y lealtad a que se refieren los artículos 30 a 37 de la Ley del Mercado de Valores. La acción de responsabilidad por el incumplimiento a dichos deberes se ejercitará en los términos de los artículos 38 a 40 de la citada Ley del Mercado de Valores. En cualquier caso la acción de responsabilidad será en favor del fondo de inversión que sufra el daño patrimonial, y será sin perjuicio de aquellas otras acciones que corresponda ejercer a socios, acreedores y terceros conforme a esta y otras Leyes.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.