Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 30

Artículo 30.- Los fondos de inversión de cobertura podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, implementando estrategias de inversión que podrán ser susceptibles de cambios según las circunstancias del mercado o las necesidades de propio fondo, pudiendo incluir dentro de éstas los préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo que puedan obtener conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley y que, en conjunto, les permita gestionar los riesgos como resultado de la diversificación en actividades, operaciones y estrategias.

Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28 - 12 - 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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