Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 39 BIS

Artículo 39 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, en adición a la prestación de los servicios de administración de activos, podrán realizar las actividades siguientes:

I. Prestar los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión serán responsables solidarios ante los clientes de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dicho servicio, en el evento de que estas distribuyan acciones de un fondo de inversión que no se encuentren amparadas por el capital social autorizado del fondo de inversión correspondiente, siempre y cuando la sociedad operadora de que se trate haya recibido el pago total por la venta de tales acciones. En todo caso, la sociedad operadora será la única que deberá enterar el precio actualizado de valuación de las acciones.

II. Prestar los servicios de contabilidad de fondos de inversión;

III. Prestar los servicios de custodia de activos;

IV. Proporcionar los servicios de valuación de acciones de fondos de inversión, en los términos de este ordenamiento, previa autorización de la Comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida;

V. Prestar el servicio de manejo de carteras de valores en favor de terceros;

VI. Actuar como fiduciarias en los términos de la presente Ley, y

VII. Las análogas, conexas o complementarias que autorice la Comisión.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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