Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 51 BIS

Artículo 51 Bis.- Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:

I. Control, seguimiento y operación de tesorería;

II. Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la presente Ley;

III. Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;

IV. Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;

V. Administración integral de riesgos;

VI. Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y

VII. Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepción de la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo Noveno

De los servicios fiduciarios

Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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