Artículo 51 Bis.- Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:
I. Control, seguimiento y operación de tesorería;
II. Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la presente Ley;
III. Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;
IV. Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;
V. Administración integral de riesgos;
VI. Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y
VII. Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepción de la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo Noveno
De los servicios fiduciarios
Capítulo adicionado DOF 10-01-2014