Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 58

Artículo 58.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, con el público inversionista.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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