Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 71

Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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