Artículo 75.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I y II
Capítulo Tercero
De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Capítulo adicionado DOF 10-01-2014