Artículo 78.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Artículo reformado DOF 10-01-2014