Artículo 90 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Apartado.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014. R eformado DOF 28 - 12 - 2023