Ley Federal de Juegos y Sorteos · Federal

Artículo 13

ARTICULO 13.- Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:

I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación; II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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