ARTICULO 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- El Secretario de Cultura;
Fracción reformada DOF 16-02-2018
III.- El Secretario del Patrimonio Nacional;
IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.