Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Federal

Artículo 35

CAPITULO III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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