Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Federal

Artículo 5 BIS

CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 5o. BIS.- En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos: a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal; b) Domicilio para recibir notificaciones; c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria; e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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