ARTICULO 5o. BIS.- En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos: a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal; b) Domicilio para recibir notificaciones; c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria; e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014