Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Federal

Artículo 53 BIS

CAPITULO VI De las Sanciones

ARTICULO 53 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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