Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.
Artículo reformado DOF 19-04-2000, 14 - 11 - 2025