Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 20

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DE LOS INTERESADOS

Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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