Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 38

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEXTO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el

Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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