Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 49

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO NOVENO DE LA TRAMITACION

Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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