Ley Federal de Protección al Consumidor · Federal

Artículo 122

CAPITULO VIII

ARTÍCULO 122.- (Se deroga primer párrafo).

Párrafo derogado DOF 04-02-2004

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Sección cuarta

Procedimientos por infracciones a la ley

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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