Ley Federal de Protección al Consumidor · Federal

Artículo 126

CAPITULO VIII

ARTÍCULO 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72 .

Artículo reformado DOF 04-02-2004

Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26 - 12 - 2014, 30 - 12 - 2015, 28 - 12 - 2016, 22 - 12 - 2017 , 28 - 12 - 2018 , 26 - 12 - 2019 , 24 - 12 - 2020 , 23 - 12 - 2021 , 21 - 12 - 2022 ,

21 - 12 - 2023 , 26 - 12 - 2024 , 23 - 12 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.