Ley Federal de Protección al Consumidor · Federal

Artículo 97

CAPITULO VIII

ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

Fracción adicionada DOF 04-02-2004

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

Fracción adicionada DOF 04-02-2004

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

Fracción adicionada DOF 04-02-2004

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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